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lunes, 15 de abril de 2013

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril,
por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.



Artículo único.
Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

1. Se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuyo texto se inserta a continuación.

2. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.


El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. 
El decreto indica sanciones de 300 a 6000 euros para los propietarios que no se encuentren en posesión del certificado a partir del mes de junio de 2013, y será causa de rescisión de contrato de alquiler si no se encuentra a disposición del inquilino. 

El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
El certificado de eficiencia energética debe registrarse, por el propietario del edificio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Posteriormente, el certificado estará a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporado al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio.

lunes, 1 de abril de 2013

ELABORACIÓN DE PLANOS DE VIVIENDAS Y LOCALES

Planos para particulares y agencias, de cualquier vivienda o local que se quiera mostrar de cara a venta o alquiler. Se representan las dimensiones y superficies de todas las estancias, llegando al grado de definición requerido.

 
Vivienda en el barrio de Almagro del distrito de Chamberí de Madrid.